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El 17 de diciembre publicamos en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOP nº242) la Convocatoria de Subvenciones en materia de gestión sostenible de los centros de recepción de visitantes y espacios museísticos cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802762) También puede accederse al mismo a través de la Sede Electrónica de nuestra Comarca, apartado Trámites (https://ribagorza.sedelectronica.es/dossier.5)

Se trata de una actuación realizada en el marco del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de nuestra Comarca de Ribagorza, y que está financiada con fondos next generation dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de centros de recepción de visitantes y/o espacios museísticos. A los efectos de la presente convocatoria también tendrán la consideración de centros de recepción de visitantes las oficinas de turismo. El centro de visitantes o el espacio museístico para el que se solicita la ayuda, debe encontrarse en la Comarca de Ribagorza.

Los objetivos que se pretenden con esta subvención son:

Renovar los equipamientos e instalaciones e incluso intervenciones integrales para conseguir inmuebles neutros en carbono y adaptando las instalaciones existentes con actuaciones que mejoren la eficencia energética, como la climatización, iluminación o la utilización de energías renovables.

La gestión sostenible de las infraestructuras turísticas.

Disminuir la huella de carbono.

Generar conciencia ambiental.

Facilitar una mejor gestión de los flujos turísticos.

 

Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de abril de 2024 y 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la cláusula decimotercera hasta el día 15 de enero de 2026, que estén directamente relacionados con la actividad de centros de recepción de visitantes y/o espacios museísticos.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (muros exteriores, techos, pisos, ventanas, puertas, aislamiento térmico y sistemas de sellado). Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

Implantación de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 029.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

Limpieza y eliminación de humedades debidas o derivadas a problemas de eficiencia energética. Adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 025bis).

Instalación de puntos de recarga asociados a los aparcamientos pertenecientes a los centros de recepción de visitantes y espacios museísticos, adecuando la actuación al cumplimiento de la etiqueta 073.

El coste de las memorias o proyectos imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones relacionadas, y en su caso la certificación energética anterior al inicio de la concreta actuación, de no contar con ella, y la certificación energética posterior resultante de la actuación realizada.

En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.


El presupuesto total previsto para la financiación de esta convocatoria es de 300.000,00 €.

La inversión mínima total subvencionable por actuación deberá ser igual o superior a 12.000,00 euros IVA incluido.

La cuantía máxima de la subvención por actuación individual será del 90 % de la inversión total subvencionable realizada entre el 1 de abril de 2024 y el 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la cláusula decimotercera hasta el día 15 de enero de 2026 sin que en ningún caso la cuantía a otorgar supere la cantidad máxima de 20.000,00 euros por actuación.

 

Las solicitudes junto con la documentación indicada en la convocatoria se deberán presentar en el Registro electrónico de la Comarca de Ribagorza https://ribagorza.sedelectronica.es, desde el día 15 de enero hasta el día 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.

Mas información:

Coordinadora del Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca de Ribagorza

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Telf 974 540 200

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